27 de agosto de 2021
La endeble seguridad personal de juezas, jueces y fiscales penales. La violencia como recurso de "apelación".
Diferentes medios periodísticos han sacado a la luz planes diagramados por organizaciones criminales vinculadas al narcotráfico para amedrentar a juezas, jueces y fiscales penales.
En algunos casos incluso hasta se ha llegado a advertir el posible empleo o convocatoria de personas dispuestas a atentar contra la integridad física de esos/as magistrados/as.
En primer lugar, queremos destacar la valiosa y valiente tarea que llevan adelante nuestros colegas en el juzgamiento de las organizaciones criminales, en cuyo marco han emergido esas planificaciones aptas para poner en riesgo sus vidas.
En segundo lugar, deseamos enfatizar la impostergable necesidad de que las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional y de las provincias pongan de inmediato a disposición de los/as jueces/zas y fiscales todas las medidas de resguardo de su persona, y de sus colaboradores y familiares, que resulten necesarias para que puedan cumplir con su función rodeados de garantías suficientes en cuanto a su integridad física.
Tanto jueces/zas como fiscales deben poder ejercer sus tareas con la única preocupación de aplicar de modo correcto y equitativo el derecho, sin que el temor a posibles represalias físicas por su obrar deba constituir una cavilación central diaria.
Las actitudes violentas nunca deben ser subestimadas y deben ser repudiadas en todo contexto, tanto cuando resultan extremas como en el caso de las bandas criminales que operan en Rosario, Santa Fé, como cuando provienen de expresiones de sindicalistas que fomentan la violencia como ha sucedido recientemente.
Tampoco pueden quedar sin reproche otras conductas portadoras de violencia, como las recientes declaraciones de un letrado mediático, conocido por su proclividad al escándalo público, que pretendieron agraviar certeramente a magistrados que tienen a su cargo causas penales que tocan sus intereses políticos.
Incumplimiento de los fallos judiciales.
A raíz de la falta de acatamiento de un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que tuvo por principal actor al titular de la Inspección General de Justicia, ratificamos nuestra histórica posición en punto a que el respeto y acatamiento irrestricto de los fallos judiciales importa una conducta necesaria para mantener la vigencia del Estado de Derecho.
El mayor o menor acierto que el destinatario del fallo pueda asignar a esa norma individual no constituye un fundamento apto dentro del sistema republicano para postular su desacato, pues la legitimidad de la decisión no está dada por la opinión que le merezca sino porque resulta producto de la autoridad acordada por la Constitución Nacional y las leyes a su emisor.
Resulta especialmente grave que el incumplimiento de una sentencia provenga de un funcionario público de alta jerarquía, letrado y conocedor de los roles que le caben a cada uno de los actores del sistema democrático, pues tal actitud, lejos de contribuir a la vigencia de la ley, resulta una invitación abierta y encendida al incumplimiento general y con ello a situaciones de caos y descontrol propias de regímenes institucionalmente inmaduros.
Retorno progresivo a la presencialidad.
Sin pretender posicionarnos en exégetas de las Acordadas del Alto Tribunal, ni expertos en materia sanitaria, queremos señalar que tenemos una interpretación distinta a la que efectúa la lista Celeste de la Acordada n° 14/21, que consideraran en su último comunicado como una vuelta a la “presencialidad plena”.
Somos de la opinión de que el retorno a la presencialidad continúa condicionado al cumplimiento de los protocolos de seguridad oportunamente instaurados por el Alto Tribunal y que básicamente atienden al espacio físico disponible, capacidad de ventilación y demás características propias de cada juzgado, tribunal oral o sala. Por ello, entendemos que se ha dado un paso hacia la vuelta a la presencialidad total, pero a la fecha supeditada al cumplimiento de los protocolos vigentes, por lo que en caso de que no se puedan satisfacer por las características de las oficinas continúa la conjunción entre ésta y el trabajo remoto.
Empeoramiento del servicio de la Obra Social.
Desde hace mucho tiempo hemos venido señalando el marcado deterioro que presenta el servicio de salud y atención administrativa de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación.
Recibimos con satisfacción las reestructuraciones administrativas ordenadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero luego de transcurrido un tiempo prudencial no hemos advertido mejoras en las prestaciones, ni la modernización de los sistemas de consulta, ni una mejoría en el gerenciamiento que nos debe su dirección.
Tenemos conocimiento que la situación financiera de la Obra Social no presenta estrecheces y por ello resulta inadmisible la deficiente o nula calidad del servicio que se ofrece, como también el engorroso y muchas veces arbitrario trámite propio de las autorizaciones que se requieren a su dirección.
Hemos conocido, incluso, de varios casos en donde debió disponerse la suspensión de intervenciones quirúrgicas complejas pocas horas antes de su ejecución a causa de inconsistencias administrativas advertidas en los procesos de autorización de la práctica, generando momentos de estrés y angustia que la afiliada/o debió sumar al problema de salud que pretendía tratar.
En suma, insistimos en la necesidad de incrementar y mejorar de modo urgente la calidad de las prestaciones de salud, el sistema de autorizaciones y gestión administrativa de la Obra Social y el trato que se brinda al afiliado. En definitiva, postulamos nuevamente una renovación total del sistema de prestaciones y de su gerenciamiento administrativo.