14 de septiembre de 2021
La razonabilidad como límite de cualquier interpretación constitucional. A propósito de la situación del doctor Walter Bento.
Días atrás hemos leído con sorpresa en diarios de tirada nacional que un consejero de la magistratura, proveniente del estrato político, instó al Plenario para que tratara y resolviera la dispensa temporal de inmunidad de arresto, como también el relevamiento transitorio del cargo, del juez federal de Mendoza doctor Walter Bento.
Tal dispensa se propuso en tanto tuviere vigencia y operatividad la orden privativa de libertad decretada en conjunción con su procesamiento.
Consideramos que la Constitución Nacional, en su artículo 114, es contundente en cuanto a que la única manera de disponer la suspensión de un juez nacional o federal es a partir de la apertura de su procedimiento de remoción.
Esa solución, además de encontrarse expresa y claramente tratada por el citado artículo, ensambla con el plazo de caducidad de 180 días que prevé el siguiente (115 C.N.); evitando de ese modo que determinadas coyunturas puedan sobrepasar la inamovilidad del juez.
Dicho sea esto, que constituye nuestro modo de pensar con independencia de las condiciones en que se dé el caso, no podemos dejar de señalar que la delicadísima situación en la que se encuentra el magistrado Bento, procesado con prisión preventiva por considerárselo prima facie autor del delito de asociación ilícita, cohecho pasivo y prevaricato, sumado a su calidad de juez electoral en el marco de un proceso electoral nacional en curso, debería ameritar una profunda reflexión en él acerca de la conveniencia institucional de tomar una licencia en el ejercicio del cargo hasta tanto se aclare definitivamente su situación procesal.
Mucho más si se tiene en cuenta que, por propia voluntad, el nombrado prefirió desistir de la intervención revisora de la Cámara Federal de la jurisdicción y llevar el juicio al ámbito plenario. Aguardamos una pronta resolución del Consejo de la Magistratura que pueda echar luz sobre la situación del juez y fortalecer las instituciones una vez más puestas a prueba.
Incumplimiento de los fallos judiciales (bis).
En nuestro último editorial consideramos la complicada situación que se había dado en la Cámara Comercial a partir del abierto desconocimiento de un fallo de Sala que involucró al titular de la Inspección General de Justicia.
Recientemente hemos tomado conocimiento de un Acuerdo General Extraordinario de esa Cámara, a través del cual se rechazó de modo enérgico todo acto que se aparte del recto ejercicio de las atribuciones constitucionales acordadas a cada poder del Estado.
Valoramos la trascendencia institucional de ese Acuerdo, que comparte el criterio que expresamos en el editorial anterior, a lo que cabe agregar que situaciones de ese tipo deben ser prolijamente seguidas tanto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como por el Consejo de la Magistratura puesto que, en términos concretos, en aquéllas se debate la independencia judicial, y el sistema de frenos y contrapesos sobre el que se cimenta nuestro diseño Constitucional.
Sobre un aspecto puntual de la plataforma de campaña de algunas candidaturas.
Hemos notado que algunas candidaturas presentadas para las elecciones legislativas apoyan una sección de su campaña en la derogación total del régimen previsional del Poder Judicial -y entendemos que también de los Ministerios Públicos-, desempolvando la vieja herramienta de calificar una situación como privilegiada sin atender a los severos requisitos que exige la ley para su otorgamiento.
Con independencia de que nuestro régimen jubilatorio no es de privilegio, puesto que el haber de pasividad se funda en la excepcional y elevadísima carga de aportes mensuales que afrontamos (18% sin tope), y ello no se advierte en comparación con los otros regímenes vigentes, cabe preguntarse acerca de la vinculación puntual que pueda tener esta propuesta con la política económica general que se pretende impulsar desde el Congreso, cuyo contenido propositivo aún desconocemos.
Tenemos presente que el enorme recorte en materia previsional que ha aprobado el actual gobierno nacional para la justicia (ley 27.546) nunca ha explicado las bondades y destino dado al ahorro, por lo que empezamos a sospechar que la propuesta se imprime en la misma línea de declamaciones políticas dogmáticas ya vistas, que pretenden instalar que el Poder Judicial y los Ministerios Públicos se desenvuelven en un ámbito de opulencia y privilegios.
Nos queda la sensación de que estas propuestas de campaña, o bien pretenden enfrentarnos a la generalidad en busca del redito que da la simple situación de no ser parte del enfrentamiento, o desconocen la realidad general y las prioridades de atención que exige la delicada crisis económica, política y social que atraviesa el país.
No renunciamos al anhelo de que las campañas políticas se centren en la construcción de soluciones y alternativas a los problemas que existen, en vez de instalar nuevos con el fin de desplazar la atención que reposa sobre los anteriores.
Los exabruptos seriales del doctor Gregorio Dalbón y su proyección interna y externa.
No es ningún secreto que el abogado Gregorio Dalbón suele mostrarse públicamente como una persona grosera y desaprensiva hacia las autoridades públicas que no resultan consonantes o afines a los intereses de sus defendidos o posiciones políticas.
En el último tiempo personificó un vil embate respecto de un juez y fiscal federal.
Marcelo Gallo Tagle y los ex presidentes y ex presidenta de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional denunciaron estos excesos ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
El próximo 20 de septiembre el Consejo Directivo de esa Asociación deberá resolver si la Institución sigue igual camino.
Deseamos fervientemente que las listas colegas, que hasta ahora no han efectuado contribuciones para que la Asociación pudiere tomar cartas en el asunto, no se aturdan con el ruido propio de las próximas elecciones de esa institución, ni con los acuerdos políticos que puedan tener, y tomen real dimensión de la necesidad de visibilizar este tipo de hechos que, en definitiva, portan violencia.
Se requiere de una aversiva contundente. Exabruptos públicos y publicitados de la magnitud de los que acostumbra el doctor Dalbón lastiman a la Justicia como institución y la dejan a merced del agravio políticamente interesado.
Los triunfos colectivos requieren un verdadero compromiso con la causa que nos congrega como Asociación, sin ambages ni rodeos especulativos. Como magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias con interés en una justicia mejor debemos visibilizar ese tipo de conductas violentas y denigrantes. Ese interés, sin dudas, resulta común a todos los hombres y mujeres de derecho.
Para tomar real dimensión del embate sistemático que se da contra la justicia desde un determinado sector político, alcanza con tener presente que el doctor Dalbón, el mismo día que dijo que iba a perseguir incansablemente al doctor Gallo Tagle hasta lograr su remoción como juez por haberlo denunciado ante el CPACF, publicó un tweet, totalmente fuera de hilo de sus mensajes, refiriendo que estaban robando muchas chapas de bronce en la avenida Santa Fe. El tweet centra una foto nítida de la fachada e ingreso de un edificio de esa avenida céntrica en la que se advierte claramente el número de chapa municipal.
Esa fotografía se corresponde con el domicilio particular del doctor Marcelo Gallo Tagle.
Vaya para el doctor Gallo Tagle nuestra solidaridad, pues el repudiable mensaje que se le ha dirigido es consecuencia de su decisión y valentía a la hora de denunciar prácticas agraviantes hacia la justicia.
Les proponemos seguir el tema con máxima atención en la reunión del consejo directivo del próximo 20 de septiembre.
Preocupante proyecto de ley de reforma del Ministerio Público Fiscal.
El Senado ha dado media sanción a un proyecto que consideramos perjudicial para la ciudadanía, en esencia, por los siguientes motivos:
Modo de elección del Procurador General:
El proyecto de ley presentado por el actual oficialismo, que pretende sustituir la mayoría especial de 2/3 del Senado requerida actualmente para la designación del Procurador General por una mayoría simple, socaba la autoridad de quien fuere propuesto/a en tanto esa trascendental decisión para la vida democrática, en los hechos, quedaría en en manos de la fuerza política gobernante. Por el contrario, consideramos saludable que ese cargo requiera, como lo es en la actualidad, del consenso de los partidos con representación parlamentaria.
Composición del jurado de enjuiciamiento de fiscales:
Las mayorías que pueden surgir de la composición política que propone la reforma implica que el gobierno de turno, cual fuere, tenga buenas posibilidades de manejar el tribunal de enjuiciamiento.
Esa desacertada decisión consolidaría la extendida creencia de que no se puede investigar a las autoridades públicas en ejercicio, o al menos que no puede hacérselo sin consecuencias personales.
Esperamos que los representantes del pueblo tomen conciencia del mensaje que se estaría dando en caso de aprobar la reforma y del retroceso institucional que indudablemente le sucederá.
Es imprescindible que los legisladores refresquen su lectura de los diarios de sesiones de la última convención constituyente y tomen seria nota de los elevados fines que persigió la incorporación del Ministerio Público al elenco de autoridades de la Nación, optando incluso por regularlo en una sección autónoma de la Constitución Nacional.
Necesidad de un cambio estructural en la Obra Social del Poder Judicial de la Nación.
Desde hace demasiado tiempo venimos poniendo de relieve la significativa baja en la calidad de las prestaciones de nuestra obra social y realizando múltiples intervenciones en favor de los afiliados.
En estos días la AMFJN deberá proponer a la Corte Suprema de Justicia de la Nación una persona para integrar el directorio.
Nuestra propuesta atenderá a lo que requiere con urgencia la obra social: un perfil de funcionario o funcionaria proactivo, consustanciado con las prácticas administrativas y de gestión propias de esta década, conocedor del Poder Judicial y los Ministerios Públicos y de las realidades específicas que se presentan en las diferentes provincias, y dispuesto a brindar al afiliado un trato respetuoso. En resumen, que tenga bien presente que la gestión administrativa de la obra social tiene por meta facilitar el tratamiento y recuperación de las personas enfermas y no generarles nuevas preocupaciones.
Les proponemos también seguir con atención este tema en las próximas reuniones del Consejo Directivo de la AMFJN.
Lista Bordó.